Los autónomos podrán desgravar un 7% de los gastos sin factura

La reforma del Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) supone grandes cambios. Uno de los que más consenso suscita es la deducción del 7% como gastos genéricos o de difícil justificación. De este modo, el interesado podrá reducir sus rendimientos netos, cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondientes según el nuevo sistema. ¿Quieres saber más sobre esta novedad? Sigue leyendo. 

¿En qué consiste esta deducción? 

El trabajador por cuenta propia calcula su rendimiento neto como diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad necesarios para el desarrollo de la misma. Adicionalmente podrá deducir un 7% como gastos de difícil justificación sin necesidad de contar con facturas o justificante alguno. De este modo, la cifra del Rendimiento Neto sobre la que se calculará la cuota de autónomos será menor.  Antes, esta deducción era de un 5%. 

Diferencias en la deducción para autónomos individuales y societarios

No todos los trabajadores que reconoce el RETA contarían con la misma deducción en sus cuotas. Si bien la nueva norma establece una deducción por gastos genéricos del 7% para aquellos trabajadores autónomos en estimación directa, el porcentaje disminuye hasta el 3% en el caso de los autónomos societarios

Hay que entender como autónomo societario el profesional por cuenta propia que ha constituido una sociedad mercantil, sea del tipo que sea, y tanto si lo hace en calidad de fundador como de socio. 

Gastos de difícil justificación 

La Agencia Tributaria permite incluir una serie de gastos deducibles que, como su propio nombre indica, son difíciles de justificar ya sea porque no cuenta con factura o porque no está claro si es un gasto personal o de la actividad, ya sean las facturas de Internet y telefonía, gastos de comunidad, IBI y hasta actividades relacionadas con el trabajo más directo del autónomo como viajes, combustible y dietas, pero también otros independientes como reparaciones, arrendamientos o gastos financieros.

El Fisco consiente estos “gastos de difícil justificación”, sin sobrepasar la cantidad acordada de 2.000 euros al año como máximo que, a su vez, se sumará al total de los gastos que genera el autónomo con su actividad y del que se reducirá el impuesto de la Renta.

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