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6 tipos de facturas que debes conocer si eres autónomo

6 tipos de facturas que debes conocer si eres autónomo

Si hay un elemento del que los autónomos no pueden prescindir es la factura. Ésta es un documento clave para facturar los servicios o productos vendidos. En ella se detalla el trabajo realizado o el bien vendido, la fecha de emisión, el precio y los datos fiscales tanto del autónomo como del cliente. También debe incluir la información fiscal del autónomo, así como la fecha y número de la factura, además de los datos del cliente. Pero, ¿conoces realmente el tipo de facturas que existen? Utilizar una u otra dependerá del contexto en el que se emita, del importe de la misma y del destinatario. Te contamos cuáles son los tipos de facturas que debes conocer. 

¿Cuáles son los tipos de facturas? 

  1. Factura ordinaria:

Es la factura por antonomasia, la que, en principio, debe emitir cualquier autónomo que está obligado a hacer facturas. Sirve para dejar constancia en un documento de la venta o prestación de un servicio a una segunda persona. Debe incluir el número de factura, la fecha de emisión, los datos identificativos de quien hace la factura y del cliente, la fecha de las operaciones, el tipo de IVA y de retención de IRPF, la base imponible y el importe total. 

  1. Factura simplificada: 

Se trata de una factura ordinaria, pero en formato ticket. Se  puede expedir cuando su importe no exceda los 400 € con IVA o cuando tienes que hacer una factura rectificativa. Debe incluir el número de factura, la fecha de emisión, los datos de quien la emite, la descripción del producto o servicio, el tipo de IVA y el importe total. 

  1. Factura rectificativa:

Está pensada, básicamente, para corregir una factura ya emitida. Se emite para subsanar un dato incorrecto de la factura, un mal cálculo del IVA o cualquier modificación que afecte a la base imponible de la factura. En la nueva factura se hará constar explícitamente los nuevos datos y en ella se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación.

  1. Factura recapitulativa: 

Se llama así porque te permite facturar, en una misma factura, operaciones en fechas diferentes con un mismo cliente. Este tipo de facturas deben ser emitidas el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. Excepto cuando el destinatario de ésta sea un profesional o un empresario, que deberá de emitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el que se hayan realizado las operaciones.

  1. Factura proforma: 

Está pensada para concretar una operación con un cliente antes de llevarla a cabo. A nivel fiscal no tiene validez, sin embargo, se utiliza mucho en el sector del comercio para pedir un porcentaje de la cuantía previo a la emisión de la factura. Este tipo de factura incluye todos los detalles de la futura factura, pero no se integra en la contabilidad del autónomo ni se puede convertir en una factura al uso. Sí sirve para acreditar que ha existido un inicio de actividad comercial. 

  1. Duplicado de factura 

Hacienda solo permite la emisión de un original por cada factura que hagas. Pero hay casos en que una factura original en papel se extravía o que debes enviar la misma factura a diferentes destinatarios. En estas situaciones, puedes hacer un duplicado para sustituir la factura original. Al hacerlo, solo has de tener en cuenta que en el duplicado tiene que aparecer la expresión “duplicado”. 


Ahora ya sabes cuáles son esas facturas que puedes llegar a emitir si eres autónomo. ¡Y no te preocupes! Si necesitas ayuda con ellas, en Asesoría Campastur estaremos encantados de asesorarte y echarte una mano.  Contacta con nosotros y ¡te acompañamos en el camino hacia el éxito de tu negocio!

Publicado por admin en Blog
Los autónomos podrán desgravar un 7% de los gastos sin factura

Los autónomos podrán desgravar un 7% de los gastos sin factura

La reforma del Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) supone grandes cambios. Uno de los que más consenso suscita es la deducción del 7% como gastos genéricos o de difícil justificación. De este modo, el interesado podrá reducir sus rendimientos netos, cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondientes según el nuevo sistema. ¿Quieres saber más sobre esta novedad? Sigue leyendo. 

¿En qué consiste esta deducción? 

El trabajador por cuenta propia calcula su rendimiento neto como diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad necesarios para el desarrollo de la misma. Adicionalmente podrá deducir un 7% como gastos de difícil justificación sin necesidad de contar con facturas o justificante alguno. De este modo, la cifra del Rendimiento Neto sobre la que se calculará la cuota de autónomos será menor.  Antes, esta deducción era de un 5%. 

Diferencias en la deducción para autónomos individuales y societarios

No todos los trabajadores que reconoce el RETA contarían con la misma deducción en sus cuotas. Si bien la nueva norma establece una deducción por gastos genéricos del 7% para aquellos trabajadores autónomos en estimación directa, el porcentaje disminuye hasta el 3% en el caso de los autónomos societarios

Hay que entender como autónomo societario el profesional por cuenta propia que ha constituido una sociedad mercantil, sea del tipo que sea, y tanto si lo hace en calidad de fundador como de socio. 

Gastos de difícil justificación 

La Agencia Tributaria permite incluir una serie de gastos deducibles que, como su propio nombre indica, son difíciles de justificar ya sea porque no cuenta con factura o porque no está claro si es un gasto personal o de la actividad, ya sean las facturas de Internet y telefonía, gastos de comunidad, IBI y hasta actividades relacionadas con el trabajo más directo del autónomo como viajes, combustible y dietas, pero también otros independientes como reparaciones, arrendamientos o gastos financieros.

El Fisco consiente estos “gastos de difícil justificación”, sin sobrepasar la cantidad acordada de 2.000 euros al año como máximo que, a su vez, se sumará al total de los gastos que genera el autónomo con su actividad y del que se reducirá el impuesto de la Renta.

¿Quieres estar al día de estas novedades y saber cómo aprovecharlas? En Campastur Asesoría te mantenemos al día de todo para que puedas sacarle el máximo rendimiento. Contacta con nosotros y dedica todo tu tiempo a tu actividad profesional. El resto es cosa nuestra.