¿Cuándo termina el plazo para presentar la declaración de la renta?

El pasado 7 de abril comenzó oficialmente la campaña de la Renta 2020, aunque ese día lo hizo solo en modalidad online. Desde entonces, los contribuyentes pueden consultar el borrador y presentar la declaración. Todo aquel que tributa en España tendrá que rendir cuentas con Hacienda sobre los ingresos anuales percibidos durante 2020. Pero, ¿cuándo termina el plazo para hacerlo? En Campastur Asesoría respondemos a esta y otras preguntas. 

¿Cuándo termina la campaña de la Renta 2020?

¿Todavía no has presentado la declaración de la renta? Si es así, debes saber que tan solo te quedan unos días. 

  • En el caso de las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo termina el 25 de junio
  • Cinco días después, el miércoles 30 de junio, finaliza el plazo para presentar la declaración de la Renta si el resultado es a devolver. 

Pero, ¿qué ocurre si no presentas la renta a tiempo? En caso de que seas una de esas personas que están obligadas a hacer la declaración, y la presentes más allá del próximo 1 de julio podrás enfrentarte a una sanción de entre el 5 y el 20% dependiendo del tiempo de retraso y del resultado de la declaración.

Los recargos serán los siguientes: 

  • Del 5%: cuando el contribuyente que presente la declaración con un retraso máximo de tres meses. 
  • Del 10%: si se presenta con un retraso de entre tres y seis meses. 
  • Del 15%: si el retraso es por el periodo comprendido entre los seis y doce meses. 
  • Del 20%: cuando el retraso es superior al año. En este último caso se exigirán además intereses de demora por los días que transcurran desde el día siguiente al término de los 12 meses indicados.

Declaración de la Renta 2020: plazos para pagar

En esta especial campaña de la declaración de la Renta, muchos contribuyentes que, tradicionalmente, no han tenido que devolver dinero a Hacienda sí deberán hacerlo este año con motivo de ciertas medidas derivadas de la pandemia. Por ejemplo, Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o el nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV). No obstante, la Agencia Tributaria ofrece varias posibilidades para devolver el dinero. 

Si el contribuyente obtiene resultados positivos (a pagar) en la renta, la forma de pago que aparece señalada por defecto es la de dos plazos.

  • Primer plazo: será del 60% de la declaración y se cargará el 30 de junio. 
  • Segundo plazo: será del 40% y se cargará el próximo 5 de noviembre. 

Los declarantes que prefieran realizar un pago único también podrán hacerlo.  En ambos casos las opciones son las mismas: el pago domiciliado, el pago electrónico o mediante un documento de pago en banco o caja. 

Si aún no has presentado la declaración, en Campastur Asesoría lo hacemos por ti. Este es, sin duda, uno de los impuestos más conocidos porque afecta a todos los ciudadanos. Pero aunque tenga carácter universal, pueden surgir muchas dudas. Nosotros nos encargamos de resolverlas, asesorarte y realizar todos los trámites para que no tengas que perder tiempo en todo aquello que no es tu actividad profesional. Contacta con nosotros si quieres nuestra ayuda. 

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