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¿Es posible aplazar el IVA de autónomos?

¿Es posible aplazar el IVA de autónomos?

Si hay un impuesto común en todos los autónomos es el IVA, ya que se aplica en cada factura que emiten. Reciben el IVA de sus clientes en cada factura que cobran, pero deben guardarlo en sus cuentas hasta la siguiente declaración trimestral, en la que ese IVA se paga a Hacienda. Pero, ¿qué ocurre si te has gastado ese dinero y no dispones de solvencia económica para afrontar el trimestre?, ¿puede aplazarse el IVA de autónomos? Sigue leyendo si quieres conocer la respuesta. 

¿Cómo funciona el IVA de autónomos?

La declaración del IVA ante la Agencia Tributaria se hace de forma trimestral a través de la presentación del Modelo 303. Éste debe incluir: 

  • El IVA emitido en tus facturas 
  • El IVA recibido en las facturas de tus proveedores

Además, existe un calendario para el IVA de autónomos. Estos son los plazos en los que se debe abonar el impuesto.

  • Primer trimestre: facturas de enero, febrero y marzo a abonar el 20 de abril. 
  • Segundo trimestre: facturas de abril, mayo y junio a abonar el 20 de julio. 
  • Tercer trimestre: facturas de julio, agosto y septiembre a abonar el 20 de octubre. 
  • Cuatro trimestre: facturas de octubre, noviembre y diciembre a abonar el 30 de enero del año siguiente. 

¿Se puede aplazar el pago del IVA?

La respuesta es sí. es posible solicitar el aplazamiento del pago de impuestos, aunque dependerá del tipo de impuesto y de unas condiciones concretas que el solicitante debe cumplir a la hora de realizar dicho aplazamiento.

En el caso del IVA,  puede solicitarse el aplazamiento cuando la situación económica y financiera de quién debe realizar el pago le impide, temporalmente, hacer frente a dicha obligación. Pero las características del aplazamiento serán distintas en función de la deuda: 

  • Deuda de hasta 30.000€: 
    • Aplazamientos sin garantías.
    • Hasta 12 meses de plazos mensuales.
    • La tramitación se hace a través de un mecanismo automatizado.
  • Deuda superior a los 30.000€: 
    • Los plazos dependen de las garantías.
    • El máximo será de 36 plazos mensuales.
    • Habrá que justificar que las cuotas de IVA repercutidas a terceros no han sido cobradas.

Además, es importante señalar que el aplazamiento de impuestos conlleva un coste añadido en forma de intereses. La cuantía aplicable es el interés legal del dinero y viene publicado en los Presupuestos Generales del Estado.
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Publicado por admin en Blog

10 cuestiones a tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta

La campaña de la Renta ya está en marcha. Es el momento de ajustar cuentas con el fisco. Y este año más que nunca hay que prestar especial atención, sobre todo si quieres aplicar las deducciones y ventajas que la ley pone a tu disposición. En los últimos años se han modificado diferentes aspectos del IRPF, así que lo más probable es que te surjan una serie de dudas. Por ello, destacamos las cuestiones que es preciso tener en cuenta a la hora de hacer la declaración

Cuestiones importantes de la declaración de la renta (H2) 

  1. No tendrás que pagar en el IRPF por las indemnizaciones que no superen los 180.000 euros siempre que cumplan una serie de criterios. Las condiciones para aplicar el límite exento en la indemnización por despido son las siguientes:
  • Que la cuantía de la indemnización por despido no supere los límites que marca el Estatuto de los Trabajadores.
  • Que sea una sentencia judicial la que marque la cuantía de la indemnización si previamente se ha impugnado el despido por ser improcedente o nulo.
  1. Se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios, hasta los 6.000€. Esta cuantía se eleva a 18.000 euros cuando la dotación económica compense gastos de transporte y de alojamiento. Además, cuando se trate de estudios en el extranjero, el importe exento asciende a 21.000 euros.
  2. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: esta reducción se aplicará únicamente a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. 
  3. Los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda pueden beneficiarse de una reducción del 60% cuando tributan en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.
  4. Deducciones para autónomos: en el caso de estar pagan un alquiler, tanto si es de una oficina o local como la propia vivienda se puede incluir. Aunque, en el caso de ser vivienda, la deducción solo aplica a los metros correspondientes desde donde se trabaje, algo que también ocurre a la hora de desgravarse gastos de suministros dentro del domicilio. De igual forma, también existen desgravaciones dentro de impuestos municipales como el IBI y la tasa de basuras, pero también hay que hacer un cálculo de la zona en la que se trabaja desde casa y las horas. 

Deducibilidad de gastos por suministro y manutención (H2) 

  1. Están exentas las ganancias obtenidas por personas mayores de 65 años en la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir la renta vitalicia será de 240.000 €.
  2. El Gobierno ha introducido una disminución de los límites máximos de reducciones fiscales a los planes de pensiones. Es importante distinguir varios puntos:
  • Se ha reducido a un máximo de 2.000 euros anuales el límite conjunto de reducciones por un mismo contribuyente- 
  • El nuevo límite de reducción de 2.000 euros podrá incrementarse en hasta 8.000 euros adicionales. 
  • En el caso de aportaciones a planes de pensiones en los que el titular sea el cónyuge, el límite máximo de aportación también se reduce, pasando de 2.500 a 1.000 euros anuales.
  1. El porcentaje de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación es del 30% y la base máxima es de 60.000 €.
  2. En el 2019, el límite para la obligación de declarar sube hasta 14.000 €, para los perceptores de rendimientos del trabajo. 
  3. Deducción por maternidad: se incrementa en 1.000 € adicionales (además de los 1.200 €), cuando se tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados

Estas son solo 10 cuestiones a tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta, pero hay muchas más. Como puede resultarte complicado, en Campastur Asesoría queremos ayudarte. Nuestro equipo se encarga de hacer la declaración de la renta por ti sin olvidar ninguno de los aspectos que influyen en el resultado. Contacta con nosotros si tienes cualquier duda sobre la Renta y quieres dejarla en manos de profesionales.