dos pagadores

¿Cómo afectan los ERTE a la declaración de la renta?

La campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 ha comenzado este 7 de abril y se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Sin duda, uno de los puntos clave de este año es cómo afectarán a la misma los expedientes de regulación de trabajo temporal, más conocidos como ERTE. Cerca de cuatro millones de trabajadores fueron incluidos en un ERTE en algún momento del 2020, y las dudas para ellos son inevitables. Una de las más habituales: ¿Qué consecuencias tendrá en el resultado de la declaración el hecho de tener dos pagadores? Desde Campastur Asesoría vamos a responder a esta y otras preguntas.  

Efectos de tener dos pagadores para la declaración de la renta

La obligatoriedad de presentar la declaración de la renta cambia en función del número de pagadores.

  • Cuando se tiene un único pagador los contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración cuando sus rendimientos del trabajo superen los 22.000 €.
  • Cuando cuentan con dos o más pagadores -el caso en el que se encuentran los trabajadores en ERTE-, ese límite se reduce a 14.000 €, siempre que el segundo pagador, que en este caso sería el SEPE, haya pagado más de 1.500 euros en el conjunto del año. 

Pero esta no es la única consecuencia de tener dos pagadores. Cuando se trabaja para una sola empresa, ésta conoce los ingresos anuales totales de cada empleado y ajusta las retenciones que practica en la nómina a esa cantidad total. Por ello, los desajustes son mínimos. En cambio, en las prestaciones del ERTE esta responsabilidad corresponde al SEPE. Y en este caso lo más probable es que, debido a que los importes previstos no alcanzan el mínimo según normativa tributaria para aplicar la retenciónde forma obligatoria, no se haya hecho la debida retención.

Además, hay que tener en cuenta que si el contribuyente ha recibido por parte del SEPE un abono superior al que le corresponde, la forma de procederserá diferente en función desi el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro del excesoen el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado. Durante los últimos meses, el SEPE ha enviado misivas a los trabajadores en esta casuística para que devuelvan los importes cobrados de forma indebida, pero aún quedan muchos interrogantes por arreglar.

Desde la OCU aconsejan a los contribuyentes que han devuelto los pagos que corrijan el borrador y que presenten la declaración con el importante cobrado de forma correcta.

Fraccionamiento de los pagos para los contribuyentes en ERTE

Por todo lo dicho anteriormente, muchos trabajadores afectados por el ERTE en el 2020 tendrán un resultado a pagar en esta declaración de la renta. La retención del IRPF podría haber sido tan poca o incluso inexistente por parte del SEPE que al no retener nada durante el cobro del paro, la cantidad será abonada tras la declaración, pudiendo llegar a los 1.000 euros en algunos casos.

Como excepción este año, los afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en 2020 tendránla posibilidad de dividir en seis partes -en vez de en las dos habituales- el pago de la deuda tributaria derivada de la presentación de la declaración. En concreto, el pago del fraccionamiento -si así se solicita- se efectuará en seis fracciones mensuales, con vencimiento los días 20 de cada mes. El primero estará fijado para el día 20 de julio de 2021, es decir, 20 días después del término oficial de la campaña.

Para ponerte más fácil todo lo relativo a la declaración de la renta en Campastur nos encargamos de hacerla por ti. Resolvemos tus dudas y presentamos los papeles necesarios en tu lugar. Como expertos en asesoría fiscal, te ayudamos para que no tengas que perder tiempo en todo aquello que no es tu actividad profesional. Ponte en contacto con nosotros si quieres que un equipo de profesionales se encargue de tu declaración de la renta.