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¿Cómo debe ser el programa de contabilidad de tu empresa para evitar las sanciones de Hacienda?

Llevar la contabilidad de forma correcta y ajustada a la realidad es una responsabilidad básica de cada autónomo y empresa. Sin embargo, no siempre ocurre así. Para evitar el fraude fiscal, el Gobierno aprobó el pasado 11 de julio la que se conoce como la nueva Ley Antifraude. Su objetivo es claro: reforzar el control tributario y reducir la economía sumergida. Entre sus puntos más importantes está el de perseguir y acabar con el denominado software de doble uso. Te contamos qué es exactamente y cómo debe ser el programa informático de tu empresa si quieres evitar las sanciones de Hacienda. 

¿Qué es el software de doble uso?

Los software de doble uso llegaron con la sustitución de las cajas registradoras por TPVs en los años 80. Son un tipo de programas informáticos que permiten a los autónomos llevar una contabilidad doble, en A y en B, y se utilizan para cuadrar las cuentas ocultando ciertos cobros automáticamente y rebajar así la factura fiscal. De esta forma, se automatiza una contabilidad paralela (la llamada ‘caja B’) que no está controlada por la Agencia Tributaria.

Este tipo de programas se comenzaron a usar en masa en los últimos años gracias a la digitalización de los negocios. Además, permiten emitir facturas a los clientes en B sin que ellos se den cuenta porque usan el mismo formato que una factura real.

Graves sanciones por incumplimientos con los programas de contabilidad

Las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno prevén grandes sanciones para aquellos autónomos que continúen usando un software de contabilidad de doble uso. 

  • Multas de hasta 50.000€ para los autónomos que no actualizan su programa informático de acuerdo a la nueva certificación. Se podrán utilizar únicamente programas de contabilidad que hayan obtenido una certificación otorgada por el Ministerio de Hacienda. 
  • Multas de hasta 150.000€ por cada ejercicio económico en el que se haya intentado ocultar ventas utilizando este tipo de programas. Esta sanción se aplicará cuando en los programas informáticos se de cualquiera de las siguientes circunstancias: 
  1. Permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley. 
  2. Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.
  3. Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
  4. Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable. 
  5. no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria.
  6. No se certifiquen, estando obligados a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Como acabamos de ver, cada vez es más importante que los autónomos y empresarios estén al día de los cambios en la normativa y de las herramientas que emplean en su trabajo. Para ayudarte y evitarte disgustos desagradables en forma de sanciones, en Campastur Asesoría te ayudamos a gestionar adecuadamente tu negocio. Ponte en contacto con nosotros si quieres más información . Nos encargamos de que tengas todas las obligaciones tributarias bajo control