autonomos

¿Cómo saber si la declaración de la Renta me sale a pagar o devolver?

¿Cómo saber si la declaración de la Renta me sale a pagar o devolver?

Queda menos de un mes para que arranque la campaña de la Renta, que comienza oficialmente el 11 de abril. Pero antes de que llegue la fecha, entre las preguntas más habituales siempre está la siguiente: ¿cómo saber si la declaración me sale a pagar o devolver? Si quieres adelantarte al resultado, te contamos cómo puedes hacerlo. ¡Presta atención! 

¿Qué es el simulador de la Renta?

La declaración de la Renta es algo por lo que pasamos todos los años, y la gran duda es siempre saber si nos va a salir a pagar o a devolver. Aquí es donde entra en juego el simulador, una herramienta online con la que vas a poder conocer el resultado de forma anticipada. Lo que pretende este buscador es permitirte escribir tus datos y saber un resultado final para tener una idea de cómo va a salir la declaración.

Además, se trata de un simulador no vinculante, lo que quiere decir que puedes hacer todas las pruebas que quieras con él. El resultado no afecta al borrador de la Renta en ningún momento. 

¿Cómo funciona el simulador?

Para entrar al simulador, simplemente tienes que ir a la web de la campaña de la Renta 2022 de la Agencia Tributaria y pulsar en la opción Renta Web Open Simulador

 Una vez dentro, el funcionamiento es muy sencillo: aparecerá una ventana en la que se puede optar por la casilla ‘nueva declaración’ o por ‘cargar’. Esta última opción está disponible desde el año pasado y consiste en que los autónomos pueden importar de forma instantánea los rendimientos de su actividad a través de los libros de registro. Con tan sólo subir este documento en Excel al sistema, se auto-completarán los datos más importantes de la declaración. 

Tras rellenar los datos identificativos principales, aparecerá directamente el resumen de declaraciones. En él se muestran las distintas bases imponibles y liquidables y un resultado que, al principio, va a salir a cero.  Para descubrir si tu declaración de la renta te saldrá a pagar o a devolver tendrás que rellenar cada uno de los distintos apartados.  

Cuando se hayan introducido todos los datos necesarios, se puede dar a ‘validar’ para comprobar si falta información o existen errores. El programa hará automáticamente un resumen con los datos y mostrará el resultado de la declaración. 


Ahora ya sabes cómo conocer antes de presentar la Renta, si el resultado será favorable para ti. Sin embargo, este simulador puede resultarte un poco complicado. Por ello, si necesitas ayuda con la Renta, en Asesoría Campastur estaremos encantados de echarte una mano.  Contacta con nosotros y no te preocupes por la Renta este año. ¡Déjala en nuestras manos!

Publicado por Javier Fernández Díaz, 0 comentarios
Claves en la Declaración de la Renta 2022 para los autónomos

Claves en la Declaración de la Renta 2022 para los autónomos

Cuenta atrás para la campaña de la Renta 2022-2023. Una vez más llega la que es una de las fechas más importantes para los autónomos. Es hora de presentar los resultados económicos del año pasado y saber si habrá que aportar una cuantía económica o si se tendrá la suerte de obtener una devolución por lo que se ha pagado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a lo largo del año. A la vuelta de la esquina tenemos la Renta 2022, que esta vez viene con importantes novedades. ¿Quieres saber cómo te afectarán si eres autónomo? Te lo contamos. 

¿Qué autónomos están obligados a presentar la Declaración?

Si se pone el foco sobre los trabajadores por cuenta propia, conviene tener en cuenta que este año habrán de reunir las mismas condiciones a la hora de presentar o no la Declaración de la Renta. Tal y como ha especificado la Agencia Tributaria, en 2023 han de formalizar este trámite todos los autónomos que hayan obtenido un rendimiento neto igual o superior a los 1.000 euros.

Novedades en la Declaración de la Renta para autónomos

Entre las novedades más importantes en la Renta de este año para los autónomos destacan las siguientes. 

  • Los autónomos que tributen por módulos tendrán una reducción adicional del 5% en los rendimientos netos, lo que supondrá un ahorro sustancial para más de 500.000 autónomos.
  • La llegada de las nuevas cuotas para autónomos ha hecho que la deducción por gastos de difícil justificación (sin factura) pase del 5 al 7% para los autónomos.
  • Aquellos trabajadores autónomos con al menos dos hijos que presenten una declaración conjunta con su pareja, tendrán un aumento del mínimo de tributación hasta los 19.000 euros.
  • Los autónomos en situación de pluriactividad y con rentas del trabajo superiores a 15.000 euros estarán exentos del pago del IRPF.

Fechas de la campaña de la Renta 2022

Pero, ¿cuándo empieza el plazo para presentar la Renta? Estas son las fechas que debes tener en cuenta. 

  • A través de Internet, la Declaración de la Renta comenzará el 11 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. 
  • Por teléfono, la presentación irá del 5 de mayo al 30 de junio. 
  • Para hacer la Renta presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, el plazo irá del 1 de junio al 30 del mismo mes. 

¿Quieres que te ayudemos con la Declaración de la Renta?  En Asesoría Campastur estaremos encantados de echarte una mano para analizar tu caso y que el resultado sea lo más favorable posible para ti.   Contacta con nosotros y despreocúpate de la Renta este año. Nosotros nos encargamos de todo por ti.

Publicado por Javier Fernández Díaz en Blog, 0 comentarios
Modelo 347: ¿Quién debe presentarlo y qué operaciones hay que declarar?

Modelo 347: ¿Quién debe presentarlo y qué operaciones hay que declarar?

El modelo 347, también conocido como la declaración anual de operaciones con terceros, tiene como finalidad declarar a Hacienda las compras y las ventas de más de 3.0005,06€ realizadas en el año anterior. Y ahora es el momento de presentarlo, concretamente el plazo para hacerlo es desde el 1 hasta el 28 de febrero. ¿Quiénes deben presentarlo y qué operaciones declarar? Te lo contamos. 

¿Qué es el modelo 347? 

Este modelo se presenta con una periodicidad anual, referido al año natural anterior, y consiste en una declaración informativa referida a las operaciones realizadas con un tercero cuando el importe total de dichas operaciones, sumando todas ellas, supere la cantidad de 3.005,06 € (impuestos incluidos) durante el año natural anterior, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. 

¿Quiénes están obligados a presentar este modelo? 

  • Tienen la obligación de declarar las operaciones con terceros mediante el modelo 347 todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturan operaciones, con independencia de su naturaleza, por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales.
  • Las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), que desarrollen actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en el art. 5 de la Ley del IVA (excepto la letra e del apartado uno). 

¿Quiénes están exentos de presentar el modelo 347?

Principalmente, están exentos de presentar el modelo 347 las siguientes personas o entidades: 

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal 
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificados. 
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. 

Operaciones a declarar en el modelo 347

¿Qué operaciones, que en su conjunto tengan un importe superior a 3.005,06 euros, se declaran en el modelo 347?ç

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto. Desde 2014 también se han de declarar las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de actividades profesionales o empresariales solo para entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios.
  • Operaciones inmobiliarias
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables
  • Operaciones de entidades aseguradoras
  • Anticipos de clientes y proveedores
  • Arrendamientos no sujetos a retención

¿Qué operaciones quedan excluidas en este modelo?

  • Quedarán excluidas, con carácter general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información a la AEAT, con carácter periódico, y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en otras declaraciones específicas y cuyo contenido sea coincidente con el del modelo 347. 
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura. 
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario. 
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA. 
  •  Arrendamientos de bienes exentos del IVA, realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional. 
  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social del artículo 20.tres LIVA 1992, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto. 
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías. 
  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

¿Cómo presentar el modelo 347?

Hay dos modos habilitados para presentar este modelo: 

  •  Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e). 
  • Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y también podrán utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN.

Ahora que conoces en qué consiste el modelo 347, ¿necesitas presentarlo y quieres que te ayudemos a hacerlo? En Asesoría Campastur estaremos encantados de echarte una mano con este y otros modelos que debas presentar, y de ocuparnos de las gestiones administrativas para que tú puedas centrarte en lo realmente importante: tu negocio.   Contacta con nosotros si quieres nuestra ayuda.

Publicado por Javier Fernández Díaz en Blog, 0 comentarios
¿Puedo solicitar el bono joven de alquiler si soy autónomo?

¿Puedo solicitar el bono joven de alquiler si soy autónomo?

Ser autónomo, joven e independizarse parece algo imposible. Pero no. Los trabajadores autónomos menores de 35 años pueden solicitar el bono joven de alquiler para acceder a su primera vivienda. No es la solución a todos los males, pero sí ayuda. ¿Quieres saber en qué consiste y cómo solicitarla? ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el bono joven de alquiler?

 Este bono se trata de una subvención de dos años de hasta 250 euros mensuales para jóvenes de 18 a 35 años que cobren un salario inferior a 24.318 euros al año. Aunque hay que destacar que en comunidades donde el alquiler de una habitación sea más caro, se posibilita aumentar la ayuda hasta 300 euros. 

El objetivo es claro: garantizar el acceso a la vivienda a uno de los colectivos con ingresos más bajos, los jóvenes trabajadores menores de 35 años.

Requisitos para solicitar el bono 

El solicitante debe cumplir una serie de condiciones para acceder al bono. Son las siguientes. 

  • El solicitante debe tener entre 18 y 35 años.
  • Los ingresos del beneficiario no podrán superar los 24.318 euros anuales. Es decir, 2.026 euros al mes si se trata de 12 pagas al año, o 1.737 euros al mes si se reparten en 14 pagas.
  • La cuota máxima de alquiler debe ser de 600 euros al mes, pero puede ser incrementada a 900 euros al mes por las Comunidades Autónomas que así lo deseen.
  • El domicilio debe ser siempre el habitual de los beneficiarios.
  • El beneficiario debe  acreditar un mínimo de tres meses de vida laboral en los seis meses anteriores a la solicitud o asegurar una fuente de ingresos de seis meses desde el momento de la petición.
  • No podrá existir ningún vínculo familiar (primer o segundo grado de parentesco) ni comercial con el propietario del apartamento.
  • El solicitante no puede ser ya propietario de una casa en España.

¿Cómo solicitar la ayuda?

La ayuda se puede cobrar durante un periodo máximo de 2 años, lo que supone una cantidad total de 6.000 €. Pero es cada comunidad autónoma la responsable de gestionar el Bono Alquiler Joven, por tanto, cada una fija el plazo de tiempo en el que se puede solicitar la ayuda y la forma de hacerlo.  

En Asturias, por ejemplo, se pueden presentar solicitudes hasta el 30 de diciembre de 2023 a través del formulario accesible en Tramitación Registro Electrónico o del sistema Clave y de forma presencial. 

Ahora ya sabes qué es el bono joven de alquiler y cómo solicitarlo si eres autónomo?, ¿Necesitas más información o quieres ayuda? En Asesoría Campastur estaremos encantados de echarte una mano.  Contacta con nosotros para gestionar ésta o cualquier otra ayuda.

Publicado por Javier Fernández Díaz en Blog, 0 comentarios
Renting y leasing, y sus beneficios para los aúto

Renting y leasing, y sus beneficios para los aúto

En la actualidad el vehículo se ha convertido en un imprescindible. Lo utilizamos prácticamente a diario, y más si tenemos un negocio que requiere desplazamiento. Por ello, el renting o el leasing se convierten en la alternativa ideal para los autónomos. En este tipo de contratos el autónomo puede desgravarse el IVA del coche que utilicen para trabajar.  Sin embargo, es importante que el profesional pueda demostrar que el vehículo lo utiliza para  este fin. Descubre las diferencias entre renting y leasing, y sus beneficios para los autónomos. 

¿Qué es el renting? 

Se trata de un servicio de alquiler a largo plazo que no contempla la opción de compra al finalizar el contrato. Está dirigido a empresarios y autónomos aunque su uso no está restringido a este sector, un particular también puede formalizar un contrato de renting.

A cambio del pago de una cuota mensual se puede disfrutar de un vehículo nuevo con todo incluido: seguro, mantenimiento y reparaciones.

Ventajas del renting 

  • Solo requiere un pago mensual, evitando imprevistos o sustos en las facturas. 
  • Dispones de una amplia variedad de vehículos profesionales entre los que elegir. 
  • La empresa de renting se hace cargo de todos los gastos. Tus únicos gastos serán el combustible y el aparcamiento, y ambos también pueden ser deducibles. 
  • Puedes cambiar de vehículo cuando lo necesites con el renting flexible. 

¿Qué es el leasing?

Se trata de un alquiler con opción de compra al finalizar el contrato. Más orientado al largo plazo que el renting. 

La articulación del contrato es similar. Pagas una cuota mensual y puedes disfrutar de un vehículo nuevo durante el tiempo estipulado, pero aquí la opción de compra marca la diferencia. Al finalizar el contrato tienes tres opciones con el vehículo:

  1. Quedártelo a cambio del pago de la última cuota (valor residual).
  2. Cambiarlo por otro nuevo.
  3. Devolverlo a la compañía.

Ventajas del leasing

  • Se puede financiar el 100% de la inversión.
  • No requiere un desembolso inicial. 
  • La cuota es fija durante toda la duración del contrato. 
  • Se trata de un servicio específico para autónomos y empresas. 
  • Es el titular del contrato de leasing quien toma la decisión acerca de la compra del vehículo, sin recargos si finalmente renuncia al mismo. 

Ahora ya conoces los datos más importantes sobre el renting y el leasing. ¿Te gusta cambiar de coche cada tres o cuatro años, o prefieres un vehículo en propiedad? Según tu respuesta, debes decantarte por una u otra opción. En Campastur te asesoramos sobre todos esos aspectos que te benefician como autónomo y te ayudamos a tomar las mejores decisiones.  Contacta con nosotros y descubre todo lo que podemos hacer por tu proyecto.

Publicado por Javier Fernández Díaz en Blog, 0 comentarios
Nuevos apoyos a pymes y emprendedores rurales para su transformación digital

Nuevos apoyos a pymes y emprendedores rurales para su transformación digital

Impulsar la transformación digital de las empresas en entornos rurales. Ese es el objetivo que persigue Acelera Pyme, que dispondrá de una red de 140 oficinas que ayudarán a pymes, autónomos y emprendedores de toda España. En total. Red.es subvencionará con 21,1 millones la apertura de 58 nuevas oficinas de la red Acelera Pyme en municipios de menos de 20.000 habitantes de 16 comunidades autónomas. Descubre todo sobre estos nuevos planes de apoyo. 

¿Qué es Acelera Pyme? 

Acelera PYME es un programa impulsado por el gobierno de España para la digitalización de las empresas en el entorno rural. Cuenta con 5 líneas de actuación bien definidas: 

  • La Transformación digital de las pequeñas y medianas empresas
  • El impulso del talento
  • El apoyo al emprendimiento
  • El desarrollo tecnológico de la Inteligencia Artificial (IA) así como de otras tecnologías habilitadoras
  • El impulso de la economía del dato y contenidos digitales

Todo ello para lograr los siguientes objetivos: 

  • La aceleración del proceso de digitalización de las PYMEs
  • El establecimiento de medidas de apoyo a la creación de soluciones tecnológicas para la digitalización de las PYMEs
  • La instauración de un apoyo financiero a las PYMEs para su digitalización

Digitalización para empresas de municipios inferiores a 20.000 residentes

Las ayudas se han puesto en marcha con el objetivo de llegar a empresas de municipios inferiores a 20.000 habitantes. A través de este programa se quiere impulsar la adopción de las tecnologías digitales tanto en pymes, como en autónomos y emprendedores.

Las 58 nuevas oficinas, que se suman a las 85 que ya existían, se extenderán por 16 comunidades autónomas, siendo Andalucía, Castilla y León, y Barcelona las que más suman; mientras Asturias incorporará 1. 

Las oficinas de Acelera Pyme dispondrán tanto de un punto físico como virtual para la resolución de dudas a los usuarios en sus procesos de transformación digital y para la realización de acciones de sensibilización y apoyo en este ámbito.

Nos encontramos en medio de la transición hacia una economía y una sociedad digitales, que tiene el potencial de estimular la innovación, aumentar la productividad y mejorar el bienestar. ¿Quieres estar al día de todas las ayudas y recibir asesoramiento sobre tu negocio? En Asesoría Campastur te mantenemos al día de todas las novedades y te ayudamos a gestionar adecuadamente tu empresa. Contacta con nosotros y recibe la recibe la propuesta de asesoramiento  perfecta para tu proyecto.

Publicado por Javier Fernández Díaz en Blog, 0 comentarios
Los autónomos podrán desgravar un 7% de los gastos sin factura

Los autónomos podrán desgravar un 7% de los gastos sin factura

La reforma del Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) supone grandes cambios. Uno de los que más consenso suscita es la deducción del 7% como gastos genéricos o de difícil justificación. De este modo, el interesado podrá reducir sus rendimientos netos, cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondientes según el nuevo sistema. ¿Quieres saber más sobre esta novedad? Sigue leyendo. 

¿En qué consiste esta deducción? 

El trabajador por cuenta propia calcula su rendimiento neto como diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad necesarios para el desarrollo de la misma. Adicionalmente podrá deducir un 7% como gastos de difícil justificación sin necesidad de contar con facturas o justificante alguno. De este modo, la cifra del Rendimiento Neto sobre la que se calculará la cuota de autónomos será menor.  Antes, esta deducción era de un 5%. 

Diferencias en la deducción para autónomos individuales y societarios

No todos los trabajadores que reconoce el RETA contarían con la misma deducción en sus cuotas. Si bien la nueva norma establece una deducción por gastos genéricos del 7% para aquellos trabajadores autónomos en estimación directa, el porcentaje disminuye hasta el 3% en el caso de los autónomos societarios

Hay que entender como autónomo societario el profesional por cuenta propia que ha constituido una sociedad mercantil, sea del tipo que sea, y tanto si lo hace en calidad de fundador como de socio. 

Gastos de difícil justificación 

La Agencia Tributaria permite incluir una serie de gastos deducibles que, como su propio nombre indica, son difíciles de justificar ya sea porque no cuenta con factura o porque no está claro si es un gasto personal o de la actividad, ya sean las facturas de Internet y telefonía, gastos de comunidad, IBI y hasta actividades relacionadas con el trabajo más directo del autónomo como viajes, combustible y dietas, pero también otros independientes como reparaciones, arrendamientos o gastos financieros.

El Fisco consiente estos “gastos de difícil justificación”, sin sobrepasar la cantidad acordada de 2.000 euros al año como máximo que, a su vez, se sumará al total de los gastos que genera el autónomo con su actividad y del que se reducirá el impuesto de la Renta.

¿Quieres estar al día de estas novedades y saber cómo aprovecharlas? En Campastur Asesoría te mantenemos al día de todo para que puedas sacarle el máximo rendimiento. Contacta con nosotros y dedica todo tu tiempo a tu actividad profesional. El resto es cosa nuestra.

Publicado por Javier Fernández Díaz en Blog, 0 comentarios
¿Cómo solicitar el bono de 200€ para autónomos?

¿Cómo solicitar el bono de 200€ para autónomos?

Ser autónomo implica numerosos gastos imposibles de eludir, y a los que a veces uno no sabe cómo hacer frente. Por ello, las ayudas nunca están de más. La última que ha aprobado el Gobierno es el bono de 200€ para trabajadores, autónomos y desempleados con rentas bajas. ¿Quieres saber cómo solicitarlo y qué requisitos cumplir? Te lo contamos. 

Ayuda de 200€ por bajos ingresos 

Este bono de 200 euros se incluye dentro del Real Decreto de medidas fiscales para mitigar el encarecimiento del precio de la energía derivado de la invasión rusa a Ucrania.

El cheque se realizará en una sola paga y, para acceder a él, será necesario cumplir una serie de requisitos. Se estima que se beneficiarán más de 2,7 millones de ciudadanos en nuestro país, según las cifras del Gobierno de España.

Requisitos para el bono de 200€ (H2)

En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de esta nueva línea de subvención, se exige lo siguiente. 

  • Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año anterior. 
  • Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.  En el caso de los trabajadores por cuenta propia sería el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 
  • Que las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciben los convivientes, sean inferiores a 14.000€ y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40€. 

¿Quiénes están excluidos de la ayuda? (H2)

No tienen derecho a la ayuda aunque cumplan los requisitos de ingresos y patrimonio quienes: 

  • Perciban el Ingreso Mínimo Vital. 
  • Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes de Clases Pasivas del Estado (incapacidad permanente, jubilación…). 
  • Los autónomos que perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo). 

¿Cómo solicitar el bono de 200€? (H2)

La nueva ayuda de 200 euros se ha diseñado de la misma forma que las distintas líneas de subvenciones que se pusieron en marcha para autónomos del transporte o industria intensiva en consumo de gas por el incremento de los costes. Al igual que con estas ayudas, los solicitantes sólo tendrán que rellenar una serie de datos básicos y no tendrán necesidad de aportar documentación complementaria ya que será la propia Agencia Tributaria, quien verifique a través de las bases de datos si se cumplen los requisitos.

La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.  Los autónomos pueden hacer la presentación de la solicitud con Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e).

Las solicitudes se podrán formalizar hasta el 30 de septiembre de 2022.


¿Necesitas ayuda para esta u otras ayudas? En Asesoría Campastur te ayudamos en el con los trámites y te mantenemos al día de todos las subvenciones y bonos a los que puedes optar.  Contacta con nosotros si quieres estar al día con los trámites y conseguir que tu empresa o negocio marche sobre ruedas.

Publicado por Javier Fernández Díaz en Blog, 0 comentarios
Cómo deducir el gasto de la gasolina si eres autónomo

Cómo deducir el gasto de la gasolina si eres autónomo

Después de varios meses al alza, el precio de la gasolina y el gasóleo no deja de batir récords. Llenar el depósito del coche es cada vez más caro, y el bolsillo lo nota.  Como autónomo seguramente usas a diario tu vehículo para realizar diferentes tipos de gestiones: entregar productos, recoger materiales, acudir a encuentros de trabajo… Y el aumento del precio del carburante supone, por tanto, un importante aumento en los gastos del trabajador. Pero, ¿cómo deducir el IVA y el IRPF de las facturas de la gasolina? Sigue leyendo para conocer la respuesta. 

Requisitos para deducir gastos de gasolina

  • El gasto debe estar vinculado con la actividad económica: para poder beneficiarte de la deducción de este gasto, debes demostrar que el uso del vehículo está directamente relacionado con tus servicios y gestiones como autónomo.
  • El gasto debe estar justificado documentalmente con la correspondiente factura: la documentación es imprescindible y para poder deducir el gasto siempre hay que presentar la factura. 
  • El gasto debe quedar reflejado en la contabilidad de la empresa: hay que incluir el gasto en gasolina en el libro de contabilidad de la empresa. 

Cómo deducir el IVA de la gasolina

Muchos autónomos emplean cada día el coche como herramienta de trabajo, usando el vehículo particular o de empresa para realizar desplazamientos vinculados a gestiones de su negocio. Pero a la hora de deducir el IVA nos encontramos con dos posibilidades. 

  • Deducción del 100% del IVA: debes usar de forma única y exclusiva el vehículo para llevar a cabo la actividad de tu empresa. 
  • Deducción del 50% del IVA:  además de usar el vehículo para prestar servicios, lo puedes usar de forma habitual para tu propio interés.

Cómo deducir el IRPF de la gasolina

En cuanto al IRPF, solo se admite como gasto íntegramente deducible aquella gasolina que consumas mensualmente para el desarrollo de tu actividad, siempre que esté relacionada con:

  • Transporte de viajeros.
  • Transporte de mercancías.
  • Enseñanza a conductores.
  • Agentes comerciales colegiados

Es decir, podrás deducirte tus gastos de gasolina al 100% si trabajas como: taxista, transportista, repartidor, mensajero, en una autoescuela, y si trabajas como determinados tipos de agentes comerciales y representantes. En caso de que te dediques a otra actividad no podrás deducirte dicho combustible.
Ahora ya sabes cómo deducir los gastos de gasolina si eres autónomo, pero ¿quieres optimizar la gestión de la economía de tu empresa? En Asesoría Campastur te ayudamos en el control de la contabilidad de tu negocio para que puedas centrarte en lo realmente importante: tu actividad profesional. Contacta con nosotros si quieres saber más de nuestros servicios de asesoría contable 

Publicado por Javier Fernández Díaz en Blog, 0 comentarios
Las multas por no conservar las facturas a las que te enfrentas como autónomo

Las multas por no conservar las facturas a las que te enfrentas como autónomo

El miedo constante a que aparezca un inspector de Hacienda es unánime entre los autónomos. No porque tenga algo que esconder, sino por la gran carga burocrática a la que se enfrenta en todo momento. Lo cierto es que es difícil no sentirse siempre en el punto de mira, y hay que prestar atención a todos los detalles, incluso las facturas. Estas son las multas a las que te puedes enfrentar como autónomo en caso de perderlas. 

Obligaciones del autónomo con las facturas

Si te enfrentas a una inspección de Hacienda, lo más normal es que se te reclamen todas las facturas del año, incluso del año anterior si hay indicios de algún tipo de irregularidad. 

De hecho, los autónomos tienen varias obligaciones respecto a la facturación:

  • Expedición 
  • Remisión 
  • Rectificación 
  • Conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos. 

Infracción grave por no conservar las facturas

Carecer de las facturas es considerado como una infracción grave. Tanto que la cuantía de la multa ascendería al 2% de la facturación derivada de esas operaciones. Además, cuando no se conozca el importe de las facturas no conservadas la multa será de 300 euros por cada operación.

Si lo que ocurre es que el autónomo no conserva ninguna factura del ejercicio la multa ascendería al 4% del volumen de operaciones del negocio.

Estas sanciones no hacen más que ratificar la importancia de conservar las facturas, los justificantes o documentos acreditativos de las operaciones que realices como autónomo. 

Una factura puede ser necesaria en cualquier momento para justificar una operación con un cliente, para mostrar a un juez en caso de que se diese una causa contra uno de los consumidores, o por muchos otros motivos.
En Asesoría Campastur queremos ayudarte con la facturación y con todo aquello que pueda asesorar cualquier tipo de multa para tu negocio. Contacta con nosotros y asegúrate de que tienes todas las obligaciones como autónomo bajo control. Te ayudamos para que tu proyecto marche como se merece.

Publicado por Javier Fernández Díaz en Blog, 0 comentarios