Paro en autónomos: ¿Cuánto hay que cotizar y qué requisitos deben cumplirse?

A diferencia de lo que muchas personas creen, los autónomos sí tienen derecho a paro. Si bien es cierto que la prestación es algo diferente a la del resto de trabajadores. ¿Quieres saber exactamente a qué tienes derecho, en qué condiciones y qué requisitos debes cumplir? En Campastur Asesoría te contamos todo lo que tienes que saber sobre esta prestación. 

Prestación por cese de actividad

En concreto, los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad, su equivalente al paro de los trabajadores por cuenta ajena o asalariados. La prestación aparece recogida y regulada en la Ley General de la Seguridad Social y tiene como objetivo incluir a los autónomos bajo la acción protectora del organismo. Para ello, hay que cotizar por cese de actividad (un 0,8% + 0,1% de la base de cotización), algo que es obligatorio desde 2019 para estos profesionales y opcional si estuvieras acogido a la tarifa plana.

Más allá de los requisitos, que veremos a continuación. Los motivos por los que se pueden solicitar el cese de actividad son los siguientes: económicos, fuerza mayor, divorcio o separación y pérdida de licencia administrativa.

Requisitos para el cobro por ceses de actividad

  • Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o regularizar la situación en un plazo improrrogable de 30 días naturales. 
  • Tener acreditado un mínimo de 12 meses de forma previa. 
  • No tener la edad para cobrar una pensión de jubilación. 
  • Suscribir el compromiso de actividad y acreditar disponibilidad activa para reincorporarse al mercado de trabajo. 
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad.

¿Cuánto tienen que cotizar los autónomos para cobrar el paro?

Uno de los requisitos más importantes para cobrar la petición es el que atañe al periodo mínimo de cotización que debe tener el autónomo. Como ya hemos dicho, como mínimo deberá haber cotizado durante los  12 meses anteriores. A continuación, detallamos las distintas opciones. 

  • De 12 a 17 meses cotizados: cuatro meses de prestación por cese de actividad.
  • De 18 a 23 meses cotizados: seis meses de prestación.
  • De 24 a 29 meses cotizados: ocho meses de prestación.
  • De 30 a 35 meses cotizados: diez meses de prestación.
  • De 36 a 42 meses cotizados: doce meses de prestación, es decir, un año.
  • De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses de prestación.
  • 48 meses cotizados o más: 24 meses de prestación, es decir, dos años. 

¿Cuánto paro cobra el autónomo?

Con carácter general, la cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora, entendiendo por ésta el cómputo de las bases de cotización de los últimos 12 meses. Así, si un autónomo cotiza por la base mínima, que en la actualidad es de 944,40 euros, tendría una prestación mensual de 661 euros.


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