Modelo 347: ¿Quién debe presentarlo y qué operaciones hay que declarar?

El modelo 347, también conocido como la declaración anual de operaciones con terceros, tiene como finalidad declarar a Hacienda las compras y las ventas de más de 3.0005,06€ realizadas en el año anterior. Y ahora es el momento de presentarlo, concretamente el plazo para hacerlo es desde el 1 hasta el 28 de febrero. ¿Quiénes deben presentarlo y qué operaciones declarar? Te lo contamos. 

¿Qué es el modelo 347? 

Este modelo se presenta con una periodicidad anual, referido al año natural anterior, y consiste en una declaración informativa referida a las operaciones realizadas con un tercero cuando el importe total de dichas operaciones, sumando todas ellas, supere la cantidad de 3.005,06 € (impuestos incluidos) durante el año natural anterior, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. 

¿Quiénes están obligados a presentar este modelo? 

  • Tienen la obligación de declarar las operaciones con terceros mediante el modelo 347 todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturan operaciones, con independencia de su naturaleza, por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales.
  • Las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), que desarrollen actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en el art. 5 de la Ley del IVA (excepto la letra e del apartado uno). 

¿Quiénes están exentos de presentar el modelo 347?

Principalmente, están exentos de presentar el modelo 347 las siguientes personas o entidades: 

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal 
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificados. 
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. 

Operaciones a declarar en el modelo 347

¿Qué operaciones, que en su conjunto tengan un importe superior a 3.005,06 euros, se declaran en el modelo 347?ç

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto. Desde 2014 también se han de declarar las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de actividades profesionales o empresariales solo para entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios.
  • Operaciones inmobiliarias
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables
  • Operaciones de entidades aseguradoras
  • Anticipos de clientes y proveedores
  • Arrendamientos no sujetos a retención

¿Qué operaciones quedan excluidas en este modelo?

  • Quedarán excluidas, con carácter general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información a la AEAT, con carácter periódico, y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en otras declaraciones específicas y cuyo contenido sea coincidente con el del modelo 347. 
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura. 
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario. 
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA. 
  •  Arrendamientos de bienes exentos del IVA, realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional. 
  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social del artículo 20.tres LIVA 1992, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto. 
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías. 
  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

¿Cómo presentar el modelo 347?

Hay dos modos habilitados para presentar este modelo: 

  •  Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e). 
  • Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y también podrán utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN.

Ahora que conoces en qué consiste el modelo 347, ¿necesitas presentarlo y quieres que te ayudemos a hacerlo? En Asesoría Campastur estaremos encantados de echarte una mano con este y otros modelos que debas presentar, y de ocuparnos de las gestiones administrativas para que tú puedas centrarte en lo realmente importante: tu negocio.   Contacta con nosotros si quieres nuestra ayuda.

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